En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada, cumpliendo con horarios de entrada y salida, utilizando las herramientas y el espacio de la empresa para desempeñar su labor y, que si bien no se pudo establecer con absoluta claridad que el actor percibía salarios mensuales, empero no se debe olvidar que éste elemento denominado "salario" integrador de la relación laboral conjuntamente con la subordinación y la prestación de trabajo por cuenta ajena -los que sí se encuentran acreditados en obrados-, no es determinante para negar la existencia de la relación de trabajo, porque conforme estableció el Tribunal de alzada, los pagos se efectuaban en forma quincenal, razonamiento al que arribó recurriendo a las presunciones establecidas en el art. 182 del Cód. proc. Trab., y valorando las literales de fs. 8 a 28, 149-181 y 183, a través de las que se evidencia con absoluta claridad que entre las partes litigantes hubo relación de dependencia y subordinación en el marco del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
- Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
- Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
- En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
- Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
- Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
