CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328-331 interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, apoderado legal de la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A., contra el auto de vista Nº 261/04-SSA-II de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 324, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Juan Carlos Callisaya Pucara contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 332-333, el auto que concede el recurso de fs. 334, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 29 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nº 46/2002 de fs. 271-275 declarando probada en parte la demanda de fs. 2 de obrados, disponiendo que la empresa IMCRUZ CORP. S.A. cancele al actor la suma de Bs. 15.499.-, por concepto de dos quinquenios y vacación; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
- Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
- Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
- En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
- Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
- Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
