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2.- Los fundamentos del recurso planteado por la parte demandante, respecto a que el Tribunal ad quem a tiempo de revocar la sentencia de primera instancia, no ha dado lugar al pago de horas extraordinarias y que valoró incorrectamente la prueba de autos, particularmente las confesión provocada del demandado y el acta de inspección judicial, no son evidentes, pues estos acreditan que el trabajador cumplía las funciones en el parque infantil Raúl Salmón, realizando tareas de control y vigilancia, es decir, se demostró fehacientemente que el actor no ha realizado trabajos en horas extraordinarias en el Parque indicado, siendo evidente, además, que el horario de ingreso a dicho parque de martes a domingo y libre el día lunes al encontrarse el parque cerrado es de hrs. 9:00 a.m. y la salida a hrs. 7:00 p.m., con intervalo para el almuerzo, habiendo cumplido la parte demandada con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; por el contrario, incurriendo en error de hecho y de derecho, el juez de instancia determinó el pago de horas extras sin respaldo legal, excediendo el principio de proteccionismo previsto en los arts. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., 162 de la C.P.E., apartándose del mandato legal contenido en el art. 59 del adjetivo laboral, circunstancia que fue correctamente enmendada por el Tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El auto de vista estableció -dice- que la función del actor era de "control y
- Concluye, invocando los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
