POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 86-87, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 75-77; sin costas en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El auto de vista estableció -dice- que la función del actor era de "control y
- Concluye, invocando los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
