Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz,
DISTRITO: La Paz
PARTES: Zenón Clavel Vega c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75-77, interpuesto por Zenón Clavel Vega, contra el Auto de Vista Nº 254/04 de 28 de octubre de 2004, cursante a fs. 70, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz; el auto concesorio del recurso de fs. 83, el dictamen fiscal de fs. 86-87, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 127/2002 de 29 de octubre de 2002 de fs. 49-52, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 21-22, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz cancele a favor de Zenón Clavel Vega la suma de Bs. 4.070.- por concepto de reintegro de indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras y vacación.
Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz, a Fs. 54, así como por Zenón Clavel Vega a fs. 58-59, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz revoca en su integridad la sentencia Nº 127/2002 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 5-7 y probada la excepción perentoria del pago, sin costas por ser ambas partes apelantes
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El auto de vista estableció -dice- que la función del actor era de "control y
- Concluye, invocando los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
