Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el
Definitivamente, es imperativo precisar que la última parte de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., establecen con claridad que no obstante el principio de inversión probatoria, el trabajador puede aportar con los medios probatorios a su alcance para demostrar su acción, empero en autos se observa que las pruebas producidas por el actor como la confesión provocada del demandado y la inspección judicial, han determinado las pretensiones del actor.
Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El auto de vista estableció -dice- que la función del actor era de "control y
- Concluye, invocando los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- 2
- Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
