Auto Supremo AS/0471/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2008

Fecha: 29-Sep-2008

Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el


Definitivamente, es imperativo precisar que la última parte de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., establecen con claridad que no obstante el principio de inversión probatoria, el trabajador puede aportar con los medios probatorios a su alcance para demostrar su acción, empero en autos se observa que las pruebas producidas por el actor como la confesión provocada del demandado y la inspección judicial, han determinado las pretensiones del actor.

Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab