CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
1.- El auto de vista de 28 de octubre de 2004 emitido por el Tribunal ad quem, revocó la sentencia de primera instancia en todas sus partes y dispuso en el fondo declara probada la excepción perentoria de pago, por habérsele cancelado en su totalidad los beneficios sociales del actor, como se verifica en el finiquito de fs. 4 y 16, que el punto principal de controversia entre el demandante y la entidad Edil es la presunta falta de pago de horas extras por más de 2 años
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El auto de vista estableció -dice- que la función del actor era de "control y
- Concluye, invocando los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, se concluye que al no ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
