CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 42-43, interpuesto por Jaime Virreira Suárez, en representación de la Empresa de Seguridad EGS, contra el auto de vista Nº 500 de 8 de noviembre de 2004 (fs. 39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ramiro Roca Pedraza contra la empresa de seguridad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 64/2002 de 30 de abril de 2002 (fs. 23-24), declarando probada la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la Empresa de Seguridad EGS, en la persona de Jaime Virreira, cancele al actor la suma de Bs. 5.785,40 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 015 - Social Sucre, 22 de enero de 2009
- PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la
- En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de
- De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
