Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la
Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la garantía constitucional del debido proceso, es decir, que las consecuencias materiales y jurídicas sean insubsanables
- AUTO SUPREMO Nº 015 - Social Sucre, 22 de enero de 2009
- PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la
- En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de
- De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
