Auto Supremo AS/0015/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2009

Fecha: 22-Ene-2009

Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de


Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de fs. 27-28, no expresa como agravio la no observancia por parte del Juez de grado del art. 202-b) del Cód. Proc. Trab., sino que, dicho aspecto ha sido observado de oficio por el Tribunal de apelación en el marco de la facultad que le reconocen los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Código de Procedimiento Civil, actitud que únicamente tiende a retardar el proceso sin un motivo justificable, ocasionando una falta de resolución oportuna del litigio, en franca vulneración del art. 190 del adjetivo procesal civil