Auto Supremo AS/0015/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2009

Fecha: 22-Ene-2009

En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados


En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados para que el Juez de instancia pronuncie nueva sentencia dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 202 del Cód. Proc. Trab., no obró correctamente, porque si bien esta norma procesal es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme impone el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.; empero también debe tenerse presente el principio de economía procesal, pero sobretodo, darse cumplimiento al principio de veracidad, que obliga al Juzgador resolver el fondo del proceso sobre la base de las pruebas presentadas por las partes, aplicando en la especie, lo normado en el art. 59 del Código Procesal del Trabajo