En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados
En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados para que el Juez de instancia pronuncie nueva sentencia dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 202 del Cód. Proc. Trab., no obró correctamente, porque si bien esta norma procesal es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme impone el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.; empero también debe tenerse presente el principio de economía procesal, pero sobretodo, darse cumplimiento al principio de veracidad, que obliga al Juzgador resolver el fondo del proceso sobre la base de las pruebas presentadas por las partes, aplicando en la especie, lo normado en el art. 59 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 015 - Social Sucre, 22 de enero de 2009
- PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la
- En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de
- De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
