De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs
De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs. 27-28, planteado por la parte demandada contiene suficientes agravios fundamentados, en efectivo cumplimiento a las previsiones legales establecidas en los arts. 219, 227 del Cód. Pdto. Civ. y 205 del Cód. Proc. Trab., en ese sentido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse sobre los mismos, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada y efectiva (positiva o negativa), dentro de los límites que establece el art. 236 del referido adjetivo civil, porque evitó ingresar a resolver el fondo de la causa, incumpliendo de esta manera una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 015 - Social Sucre, 22 de enero de 2009
- PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la
- En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de
- De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
