Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0015/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0015/2009

    Fecha: 22-Ene-2009

    PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S


    DISTRITO: Santa Cruz

    PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S
    • AUTO SUPREMO Nº 015 - Social Sucre, 22 de enero de 2009
    • PARTES: Ramiro Roca Pedraza c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia E.G.S
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
    • Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la
    • En la especie, el Tribunal ad quem al haber decretado la nulidad relativa de obrados
    • Luego es pertinente dejar establecido que la parte demandada, en el recurso de apelación de
    • De otra parte, se advierte que el recurso ordinario de apelación de fs
    • Por lo relacionado precedentemente, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 22 de enero de 2009
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca