Auto Supremo AS/0016/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2009

Fecha: 07-Ene-2009

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3.- En el marco de los antecedentes anotados corresponde señalar finalmente, que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, como la que se detalla a fs. 299, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que dicha apreciación y valoración que realizan los jueces de grado se realizan dentro de las reglas de la sana crítica como previenen los arts. 397-I-II y 476 del Código de Procedimiento Civil, la misma que es incensurable en casación, a menos que se demuestre mediante el recurso de casación en el fondo que el tribunal ha incurrido en error de derecho o error de hecho en esa apreciación, error de derecho que solamente puede darse cuando la prueba está tasada por ley, y el error de hecho cuando se lo evidencia con documentos o actos auténticos que lleven a demostrar inequívocamente dicho error en el juzgador, lo que no sucede en la especie, resultando no ser evidentes las infracciones acusadas