Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art
Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 295-299, replicando los extremos de su demanda y señalando confusamente el supuesto incumplimiento del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., así como supuestas concesiones ultrapetita, (aspectos de forma) insiste en la nulidad de la transferencia de 4 de enero de 2002, y su consiguiente cancelación de su inscripción en DD.RR., acusando en síntesis que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que su análisis es contrario y además contiene error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que dan validez a una declaración ante la policía técnica judicial, y admiten un estudio grafotécnico, también realizado extra juicio, sin juramento de perito grafólogo, ni ratificado en la contienda judicial; que dichas pruebas recibidas en la policía técnica judicial, violenta el art. 31 de la C.P.E. así como el art. 390 del Cód. Pdto. Civ
- transferencia y otro
- PARTES: Carlos Verduguez Caballero c/ Victoria Soria Navía
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia la casación del auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- 3
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 7 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
