CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295-299, interpuesto por Carlos Verduguez Caballero, contra el auto de vista Nº 492 de 16 de agosto de 2005 cursante a fs. 288-290, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia y cancelación de partida en DD.RR., seguido por el recurrente contra Victoria Soria Navía, la respuesta de fs. 301-303, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 204 de 18 de septiembre de 2004 cursante a fs. 266-268, declarando probada la demanda de fs. 19-22 presentada por Carlos Verduguez Caballero e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas a fs. 167-169, por Victoria Soria Navía. En consecuencia se declara la nulidad parcial del documento de transferencia de 4 de enero de 2002, efectuada por María Luz Caballero Vda. de Verduguez, a favor de Victoria Soria Navía, sobre el inmueble de la calle Alfredo Jordán, en la superficie de 689,71 mts2 y en consecuencia se ordena la cancelación parcial del derecho propietario registrado en el asiento A-1 de la Matrícula computarizada Nº 7011990036190, sólo en la parte que le corresponde al demandante, es decir, en la superficie de 407,91 mts2. Existiendo gravamen hipotecario sobre la totalidad del bien inmueble motivo de la litis, se mantiene inalterable el referido gravamen. Sin costas por tratarse de proceso doble
- transferencia y otro
- PARTES: Carlos Verduguez Caballero c/ Victoria Soria Navía
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia la casación del auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- 3
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 7 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
