Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art
Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art. 31 de la Constitución Política del Estado, que también denuncia el recurrente, corresponde señalar que el único medio idóneo para impugnar los actos de un órgano presuntamente incompetente es el recurso directo de nulidad instituido por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional y 120-6 de la Constitución Política del Estado
- transferencia y otro
- PARTES: Carlos Verduguez Caballero c/ Victoria Soria Navía
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia la casación del auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- 3
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 7 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
