Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº
Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº 492 de 16 de agosto de 2005 cursante a fs. 288-290, se revoca en parte la sentencia de fs. 266-268, en lo que se refiere a declarar probada en parte la demanda principal, la misma que se declara improbada en todas sus partes. Asimismo se confirma la declaratoria de improbada la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por la reconvencionista. En consecuencia se declara no haber lugar a la nulidad de la minuta de fs. 12-14 y el registro efectuado a fs. 18, manteniéndose el derecho propietario registrado en el Asiento A-1 de la Matrícula Computarizada Nº 7011990036190 en la forma que fue inscrita. Sin costas por la revocatoria parcial
- transferencia y otro
- PARTES: Carlos Verduguez Caballero c/ Victoria Soria Navía
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia la casación del auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- 3
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 7 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
