CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem, como resultado del análisis de los antecedentes y prueba aportada en el proceso, resuelve el fondo de la litis, revocando en parte la sentencia de fs. 266-268, declarando improbada la demanda principal de fs. 19-22 en todas sus partes, en razón de que la prueba de cargo ofrecida por el demandante Carlos Verduguez Caballero no se refiere en absoluto a la causal de nulidad esgrimida en la demanda referente a la ilicitud de la causa y del motivo previstas en el art. 549 inc. 3), en que funda su acción. Señalando además que no han sido demostrados los otros puntos en que sustenta la demanda, cuales fueron la falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado con relación a la firma de la vendedora del inmueble María Luz Caballero Vda. de Verduguez, faltando a la exigencia prevista en el art. 1283-1) del Cód. Civ
- transferencia y otro
- PARTES: Carlos Verduguez Caballero c/ Victoria Soria Navía
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia la casación del auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por otra parte, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- 3
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 7 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
