CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como
CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como en la forma, confundiendo la distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen ambos recursos, los que responden a dos realidades diferentes. Así en el recurso de casación en el fondo, acusa que el auto de vista ha violentado el espíritu de los arts. 327 y 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la admisión de la demanda y a la prueba documental, incurriendo en error de hecho o de derecho, asimismo aduce que el auto de vista emitido carece de motivación y fundamentación y que es incompleto, acusando como violado el art. 236 del precitado adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Impugnada en apelación la sentencia por la demandada Julia Urpana Vda
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, alega que el auto de vista
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como
- Al respecto, se debe señalar que el recurso en el fondo, como ha sido planteado
- En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y
- Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
