En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y
En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y contradictoria, se limita a acusar que el auto de vista es ultra petita porque "revoca la sentencia pero no hasta el primer defecto que resulta ser la propia demanda", advirtiéndose una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación en la forma, olvidando que como apelante de la sentencia solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y que el tribunal ad quem con la facultad de fiscalización que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, anuló obrados hasta fs. 21 vlta
- CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Impugnada en apelación la sentencia por la demandada Julia Urpana Vda
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, alega que el auto de vista
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como
- Al respecto, se debe señalar que el recurso en el fondo, como ha sido planteado
- En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y
- Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
