CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº P-5-07-S
AUTO SUPREMO Nº 100 Sucre, 8 de Octubre de 2009
DISTRITO: Potosí Proceso: Ordinario Civil
Partes: Gerardo Fernández Mamani c/ Julia Urbana Paco
MINISTRO RELATOR: Dr- Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 145 vlta., interpuesto por Julia Urpana Paco Vda. de Berríos, contra el Auto de Vista No. 067/2007 de 2 de abril, cursante a fs. 137-138 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Gerardo Fernández Mamani y Juana Quintanilla Peláez contra la recurrente; la respuesta de fs. 148 a 149, el auto de concesión del recurso de fs. 149 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí emitió la Sentencia de fs. 112 a 117 declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 15; en consecuencia dispone la reivindicación de la propiedad de una parte del terreno consistente en 139,55 Mts.2 de superficie, improbada en lo relativo a reivindicar 260,45 Mts.2 de superficie, e improbada la excepción opuesta por la demandada
Expediente Nº P-5-07-S
AUTO SUPREMO Nº 100 Sucre, 8 de Octubre de 2009
DISTRITO: Potosí Proceso: Ordinario Civil
Partes: Gerardo Fernández Mamani c/ Julia Urbana Paco
MINISTRO RELATOR: Dr- Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 145 vlta., interpuesto por Julia Urpana Paco Vda. de Berríos, contra el Auto de Vista No. 067/2007 de 2 de abril, cursante a fs. 137-138 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Gerardo Fernández Mamani y Juana Quintanilla Peláez contra la recurrente; la respuesta de fs. 148 a 149, el auto de concesión del recurso de fs. 149 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí emitió la Sentencia de fs. 112 a 117 declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 15; en consecuencia dispone la reivindicación de la propiedad de una parte del terreno consistente en 139,55 Mts.2 de superficie, improbada en lo relativo a reivindicar 260,45 Mts.2 de superficie, e improbada la excepción opuesta por la demandada
- CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Impugnada en apelación la sentencia por la demandada Julia Urpana Vda
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, alega que el auto de vista
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como
- Al respecto, se debe señalar que el recurso en el fondo, como ha sido planteado
- En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y
- Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
