CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, el recurso de casación es una demanda de puro derecho que debe contener los requisitos señalados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos, procediendo el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, procede en el fondo cuando el juez o tribunal de apelación haya emitido una sentencia o auto de vista vulnerando, interpretando o aplicando indebidamente la ley o haya incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo por errores in judicando que motivan la invalidación de la resolución emitida con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la violación y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa. Cuando se plantea en el fondo se pretende que se case el auto de vista conforme dispone el art. 274 del Código de Procedimiento Civil y cuando se interpone en la forma se persigue la nulidad de obrados conforme la previene el art. 275 del mismo Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Impugnada en apelación la sentencia por la demandada Julia Urpana Vda
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, alega que el auto de vista
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como
- Al respecto, se debe señalar que el recurso en el fondo, como ha sido planteado
- En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y
- Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
