Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art
Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, extremo que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo, por lo que corresponde aplicar la previsión establecida en los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Impugnada en apelación la sentencia por la demandada Julia Urpana Vda
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, alega que el auto de vista
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la recurrente deduce impugnación extraordinaria tanto en el fondo como
- Al respecto, se debe señalar que el recurso en el fondo, como ha sido planteado
- En relación al recurso de casación en la forma, la recurrente de manera incongruente y
- Consiguientemente la recurrente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
