Auto Supremo AS/0216/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2009

Fecha: 13-Oct-2009

Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el


Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el campo de la caducidad sino en el de prescripción, aplicado a los derechos subjetivos en general cuando menos a los patrimoniales que se extinguen por prescripción, mientras que la caducidad es sólo para derechos determinados, que por lo común son los llamados potestativos, que tienen un plazo breve para su extinción