Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el campo de la caducidad sino en el de prescripción, aplicado a los derechos subjetivos en general cuando menos a los patrimoniales que se extinguen por prescripción, mientras que la caducidad es sólo para derechos determinados, que por lo común son los llamados potestativos, que tienen un plazo breve para su extinción
- indebido y otros
- PARTES: Mary Fernández Valdez de Herrera c/ León Rengel Martínez
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- Resolución de primera instancia que fue impugnada por la ahora recurrente a través del memorial
- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
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- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
- En el caso específico este tribunal considera pertinente mencionar que en los procesos de ejecución
- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
