De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás, es decir un total de $us.- 13.429,655.- más intereses, otra de nulidad del proceso ejecutivo y la restitución del inmueble adjudicado al actor. Acciones que no podrán intentarse si no se revisa el proceso ejecutivo donde se producen las supuestas irregularidades, toda vez que la sentencia del proceso aludido, adquirió autoridad de cosa juzgada el 14 de julio del año 2000, tal como consta a fs. 150 a 151, y por otra parte el cargo de la demanda del proceso ordinario data del 30 de diciembre de 2005, fs. 137 vta., rescatando de estos datos que trascurrieron lapsos suficientes para aducir que se excede del límite legal
- indebido y otros
- PARTES: Mary Fernández Valdez de Herrera c/ León Rengel Martínez
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por la ahora recurrente a través del memorial
- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
- Hace una leve referencia del art
- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
- En el caso específico este tribunal considera pertinente mencionar que en los procesos de ejecución
- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
