CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 291 a 291 vta. interpuesto por Mary Fernandez Valdez de Herrera, por sí y en representación de Omar Herrera Vilte contra el Auto de Vista Nº 87/2006 de 26 de agosto del mismo año, cursante a fs. 286 a 288 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre pago de lo indebido, nulidad de proceso ejecutivo y restitución del inmueble, promovido por la recurrente en contra de León Rengel Martínez; el auto de concesión del recurso de fs. 293, todo lo que convino ver, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció auto interlocutorio de 21 de junio 2006 de fs. 266 a 267 declarando "haber lugar a la excepción de caducidad y por lo tanto, extinguido el proceso debiendo procederse al archivo de obrados". (sic)
- indebido y otros
- PARTES: Mary Fernández Valdez de Herrera c/ León Rengel Martínez
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por la ahora recurrente a través del memorial
- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
- Hace una leve referencia del art
- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
- En el caso específico este tribunal considera pertinente mencionar que en los procesos de ejecución
- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
