Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de la acción ejecutiva en un plazo de seis meses tal cual lo dispone el art. 28 de la Ley Nº 1760, implicando lo contrario la caducidad del derecho a demandar la revisión del fallo emitido en el proceso ejecutivo
- indebido y otros
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- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
- Hace una leve referencia del art
- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
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- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
