Auto Supremo AS/0216/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2009

Fecha: 13-Oct-2009

Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de


Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de la acción ejecutiva en un plazo de seis meses tal cual lo dispone el art. 28 de la Ley Nº 1760, implicando lo contrario la caducidad del derecho a demandar la revisión del fallo emitido en el proceso ejecutivo