Auto Supremo AS/0216/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2009

Fecha: 13-Oct-2009

CONSIDERANDO III


CONSIDERANDO III. Que, ingresando a resolver el recurso, se advierte en prima facie, que centra su contenido en la supuesta errónea aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar, por lo que a efectos de emitir la resolución correspondiente y del análisis del caso en autos, así como de los datos que informan al proceso, se evidencia que:

Si bien es cierto que de conformidad a lo dispuesto por el art. 328 del Adjetivo Civil es permisible la presentación de múltiples acciones en un mismo proceso, no es menos evidente que el presente caso circunscribe su petición a la restitución de pago de lo indebido, la restitución del inmueble y la nulidad del proceso ejecutivo tal y como consta en la demanda de fs. 135 a 136 que tiene como causa petendi precisamente la nulidad de todo lo actuado en la acción ejecutiva, pues aún sin mencionarlo, tiende a su revisión por contener derechos pretendidos que emergen del referido proceso, por ende sometidos a las reglas procedimentales de ese orden