CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III. Que, ingresando a resolver el recurso, se advierte en prima facie, que centra su contenido en la supuesta errónea aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar, por lo que a efectos de emitir la resolución correspondiente y del análisis del caso en autos, así como de los datos que informan al proceso, se evidencia que:
Si bien es cierto que de conformidad a lo dispuesto por el art. 328 del Adjetivo Civil es permisible la presentación de múltiples acciones en un mismo proceso, no es menos evidente que el presente caso circunscribe su petición a la restitución de pago de lo indebido, la restitución del inmueble y la nulidad del proceso ejecutivo tal y como consta en la demanda de fs. 135 a 136 que tiene como causa petendi precisamente la nulidad de todo lo actuado en la acción ejecutiva, pues aún sin mencionarlo, tiende a su revisión por contener derechos pretendidos que emergen del referido proceso, por ende sometidos a las reglas procedimentales de ese orden
- indebido y otros
- PARTES: Mary Fernández Valdez de Herrera c/ León Rengel Martínez
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por la ahora recurrente a través del memorial
- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
- Hace una leve referencia del art
- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
- En el caso específico este tribunal considera pertinente mencionar que en los procesos de ejecución
- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
