CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. Que la recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar por los de grado, pues señala que no se pretende la revisión del proceso ejecutivo ni mucho menos el fallo, ya que independientemente de ese proceso nace implícitamente según Mary Fernández Valdez, una nueva acción que es la de restitución del pago de lo indebido por el saldo recibido. (sic)
- indebido y otros
- PARTES: Mary Fernández Valdez de Herrera c/ León Rengel Martínez
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por la ahora recurrente a través del memorial
- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
- Hace una leve referencia del art
- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
- En el caso específico este tribunal considera pertinente mencionar que en los procesos de ejecución
- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
