Auto Supremo AS/0216/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2009

Fecha: 13-Oct-2009

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que la recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar por los de grado, pues señala que no se pretende la revisión del proceso ejecutivo ni mucho menos el fallo, ya que independientemente de ese proceso nace implícitamente según Mary Fernández Valdez, una nueva acción que es la de restitución del pago de lo indebido por el saldo recibido. (sic)