Auto Supremo AS/0216/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2009

Fecha: 13-Oct-2009

CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte


CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte de Justicia, se advierte que la revisión de sentencias ejecutoriadas es posible únicamente para las sentencias de acciones ordinarias, es decir que en el sub lite no se ha procedido a la ordinarización de la acción ejecutiva, causando todos los efectos suscritos en el referido art. 28 de la Ley Nº 1760, siendo que vencido el plazo de seis meses desde que se ejecutoria, caduca el derecho a demandar la revisión del fallo, consecuentemente de lo anotado se acredita que los de grado no conculcaron ninguna norma legal, correspondiendo a este tribunal proceder de acuerdo a los arts. 271-2 y 273 del adjetivo civil