CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte de Justicia, se advierte que la revisión de sentencias ejecutoriadas es posible únicamente para las sentencias de acciones ordinarias, es decir que en el sub lite no se ha procedido a la ordinarización de la acción ejecutiva, causando todos los efectos suscritos en el referido art. 28 de la Ley Nº 1760, siendo que vencido el plazo de seis meses desde que se ejecutoria, caduca el derecho a demandar la revisión del fallo, consecuentemente de lo anotado se acredita que los de grado no conculcaron ninguna norma legal, correspondiendo a este tribunal proceder de acuerdo a los arts. 271-2 y 273 del adjetivo civil
- indebido y otros
- PARTES: Mary Fernández Valdez de Herrera c/ León Rengel Martínez
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por la ahora recurrente a través del memorial
- Estos antecedentes impulsaron a Mary Fernandez Valdez de Herrera por sí y en representación de
- CONSIDERANDO II
- Así mismo menciona con argumentos escuetos que la acción de restitución no entra en el
- Hace una leve referencia del art
- CONSIDERANDO III
- De obrados se rescata que existe una pretensión de restitución del dinero cancelado por demás,
- En el caso específico este tribunal considera pertinente mencionar que en los procesos de ejecución
- Por otra parte, corresponde aclarar que estos procesos pueden ser modificados mediante la ordinarización de
- CONSIDERANDO III: Que de los argumentos indicados y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de octubre de dos mil nueve
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda. (S.L.)
