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    Auto Supremo AS/0230/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2009

    Fecha: 06-Oct-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
    • PARTES: Fernando Germán Rojas Arce c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera
    • CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
    • Apelada esta Sentencia a fs
    • Resolución contra la cual, la Asociación Mutual demandada, como se tiene referido, interpone el recurso
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que en la extensión
    • Prosigue señalando que el Ad quem no ha considerado la prueba documental de fs
    • Esta conducta -dice- fue el motivo para el retiro del demandante, constituyendo incumplimiento de obligaciones,
    • Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a
    • Alega que la prueba documental de fs
    • Continúa, aseverando que al no referirse el Auto de Vista a la prueba documental, no
    • Afirma que el abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo, no requieren de
    • Concluye, solicitando la concesión del recurso para ante este Tribunal, para que case el Auto
    • CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis del recurso en su contenido, en los términos
    • En atención a lo antes referido y considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso,
    • Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe
    • Que, del análisis y examen de los antecedentes del proceso y, específicamente de la prueba
    • Lo anterior debe analizarse en relación al contenido del acta de de fs
    • Por lo que, a partir de los hechos probados antes referidos, como prueba de cargo,
    • Ello implica, en el caso, en el ámbito de la relación laboral emergente de un
    • Que, dada la naturaleza del giro financiero en el que se desenvuelve la Mutual la
    • Por lo que se concluye que la conducta funcionaria del actor, que es evidente como
    • Conducta que, como se tiene dicho, violatoria de la Ley y los reglamentos de la
    • Criterio en cuyo marco debió obrar la A quo al emitir su Sentencia, sin forzar
    • Por lo expuesto queda claro, entonces, que ha existido errónea interpretación y aplicación indebida de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • No interviene el Ministro Hugo R
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Dr. José Luis Baptista Morales
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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