Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0230/2009
Fecha: 06-Oct-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
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PARTES: Fernando Germán Rojas Arce c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera
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CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
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Apelada esta Sentencia a fs
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Resolución contra la cual, la Asociación Mutual demandada, como se tiene referido, interpone el recurso
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CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que en la extensión
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Prosigue señalando que el Ad quem no ha considerado la prueba documental de fs
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Esta conducta -dice- fue el motivo para el retiro del demandante, constituyendo incumplimiento de obligaciones,
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Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a
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Alega que la prueba documental de fs
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Continúa, aseverando que al no referirse el Auto de Vista a la prueba documental, no
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Afirma que el abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo, no requieren de
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Concluye, solicitando la concesión del recurso para ante este Tribunal, para que case el Auto
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CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis del recurso en su contenido, en los términos
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En atención a lo antes referido y considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso,
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Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe
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Que, del análisis y examen de los antecedentes del proceso y, específicamente de la prueba
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Lo anterior debe analizarse en relación al contenido del acta de de fs
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Por lo que, a partir de los hechos probados antes referidos, como prueba de cargo,
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Ello implica, en el caso, en el ámbito de la relación laboral emergente de un
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Que, dada la naturaleza del giro financiero en el que se desenvuelve la Mutual la
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Por lo que se concluye que la conducta funcionaria del actor, que es evidente como
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Conducta que, como se tiene dicho, violatoria de la Ley y los reglamentos de la
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Criterio en cuyo marco debió obrar la A quo al emitir su Sentencia, sin forzar
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Por lo expuesto queda claro, entonces, que ha existido errónea interpretación y aplicación indebida de
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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Para resolución, según convocatoria de fs
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No interviene el Ministro Hugo R
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Dr. José Luis Baptista Morales
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Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
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