CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-120 interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera, a traves de su Gerente General y apoderado legal, Carlos Grandchant Suárez, del Auto de Vista Nº 090/05-SSA-I de 7 de mayo de 2005 cursante a fs. 101 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido, seguido por Fernando Germán Rojas Arce con la entidad recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones legales que se acusan, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 85 de fs. 87-89 dictada, en conocimiento del proceso, por la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de fs. 6 con costas; disponiendo la cancelación al actor por la entidad demandada, la suma de Bs. 28.491.64 por 2 años, 6 meses y 7 días, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 5.162.05, por los conceptos de indemnización por el tiempo de servicios y desahucio; de acuerdo a la liquidación inserta
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- PARTES: Fernando Germán Rojas Arce c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Sentencia a fs
- Resolución contra la cual, la Asociación Mutual demandada, como se tiene referido, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que en la extensión
- Prosigue señalando que el Ad quem no ha considerado la prueba documental de fs
- Esta conducta -dice- fue el motivo para el retiro del demandante, constituyendo incumplimiento de obligaciones,
- Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a
- Alega que la prueba documental de fs
- Continúa, aseverando que al no referirse el Auto de Vista a la prueba documental, no
- Afirma que el abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo, no requieren de
- Concluye, solicitando la concesión del recurso para ante este Tribunal, para que case el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis del recurso en su contenido, en los términos
- En atención a lo antes referido y considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso,
- Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe
- Que, del análisis y examen de los antecedentes del proceso y, específicamente de la prueba
- Lo anterior debe analizarse en relación al contenido del acta de de fs
- Por lo que, a partir de los hechos probados antes referidos, como prueba de cargo,
- Ello implica, en el caso, en el ámbito de la relación laboral emergente de un
- Que, dada la naturaleza del giro financiero en el que se desenvuelve la Mutual la
- Por lo que se concluye que la conducta funcionaria del actor, que es evidente como
- Conducta que, como se tiene dicho, violatoria de la Ley y los reglamentos de la
- Criterio en cuyo marco debió obrar la A quo al emitir su Sentencia, sin forzar
- Por lo expuesto queda claro, entonces, que ha existido errónea interpretación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
