Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a
Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a la existencia de un proceso penal previo, con Sentencia condenatoria, importa desconocer la jurisdicción laboral y violar los arts. 1, 2, 6, 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo que establecen que la cuestiones laborales corresponden a la Judicatura del Trabajo, que tiene competencia para resolver las controversias emergentes de los contratos individuales del trabajo; con trasgresión y desconocimiento del art. 67 del Código Procesal del Trabajo al confirmarse la Sentencia, en cuanto el incumplimiento del contrato de trabajo, el abuso de confianza y el hurto no requieren de proceso previo, sino la demostración de los hechos que configuran las causales del despido, lo que ha sido cumplido en autos
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- PARTES: Fernando Germán Rojas Arce c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Sentencia a fs
- Resolución contra la cual, la Asociación Mutual demandada, como se tiene referido, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que en la extensión
- Prosigue señalando que el Ad quem no ha considerado la prueba documental de fs
- Esta conducta -dice- fue el motivo para el retiro del demandante, constituyendo incumplimiento de obligaciones,
- Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a
- Alega que la prueba documental de fs
- Continúa, aseverando que al no referirse el Auto de Vista a la prueba documental, no
- Afirma que el abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo, no requieren de
- Concluye, solicitando la concesión del recurso para ante este Tribunal, para que case el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis del recurso en su contenido, en los términos
- En atención a lo antes referido y considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso,
- Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe
- Que, del análisis y examen de los antecedentes del proceso y, específicamente de la prueba
- Lo anterior debe analizarse en relación al contenido del acta de de fs
- Por lo que, a partir de los hechos probados antes referidos, como prueba de cargo,
- Ello implica, en el caso, en el ámbito de la relación laboral emergente de un
- Que, dada la naturaleza del giro financiero en el que se desenvuelve la Mutual la
- Por lo que se concluye que la conducta funcionaria del actor, que es evidente como
- Conducta que, como se tiene dicho, violatoria de la Ley y los reglamentos de la
- Criterio en cuyo marco debió obrar la A quo al emitir su Sentencia, sin forzar
- Por lo expuesto queda claro, entonces, que ha existido errónea interpretación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
