- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- PARTES: Fernando Germán Rojas Arce c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Sentencia a fs
- Resolución contra la cual, la Asociación Mutual demandada, como se tiene referido, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que en la extensión
- Prosigue señalando que el Ad quem no ha considerado la prueba documental de fs
- Esta conducta -dice- fue el motivo para el retiro del demandante, constituyendo incumplimiento de obligaciones,
- Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a
- Alega que la prueba documental de fs
- Continúa, aseverando que al no referirse el Auto de Vista a la prueba documental, no
- Afirma que el abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo, no requieren de
- Concluye, solicitando la concesión del recurso para ante este Tribunal, para que case el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis del recurso en su contenido, en los términos
- En atención a lo antes referido y considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso,
- Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe
- Que, del análisis y examen de los antecedentes del proceso y, específicamente de la prueba
- Lo anterior debe analizarse en relación al contenido del acta de de fs
- Por lo que, a partir de los hechos probados antes referidos, como prueba de cargo,
- Ello implica, en el caso, en el ámbito de la relación laboral emergente de un
- Que, dada la naturaleza del giro financiero en el que se desenvuelve la Mutual la
- Por lo que se concluye que la conducta funcionaria del actor, que es evidente como
- Conducta que, como se tiene dicho, violatoria de la Ley y los reglamentos de la
- Criterio en cuyo marco debió obrar la A quo al emitir su Sentencia, sin forzar
- Por lo expuesto queda claro, entonces, que ha existido errónea interpretación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
