Auto Supremo AS/0230/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2009

Fecha: 06-Oct-2009

Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe


Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe ser el resultado del conocimiento de los hechos comprobados y alegados en la causa sometida a su conocimiento, en el marco normativo del art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, prescindiendo de hechos, circunstancias o acciones que sean ajenas al caso y la materia, como prevé el art. 67 con relación al 158, ambos del mismo Adjetivo