CONSIDERANDO: Que, el pronunciamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del
CONSIDERANDO: Que, el pronunciamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio Público hace que el mismo sea resuelto con previo y especial pronunciamiento y examinados los datos del proceso y razonamiento el mismo, se constata que: efectivamente los imputados dejaron de asistir a audiencias de prosecución de los debates, esto se constata en fs, 127, 149, 158, se les revocó las medidas cautelares, así sale de fs. 127, se les declaró en rebeldía a dos de ellos el 19 de junio del 2002, tal cual se evidencia en fs. 133 vlta., con todas las implicaciones que esto conlleva, se interpuso apelación a la Sentencia de primera instancia a fs.196 y recurso de casación de fs. 222 y vlta., contra el Auto de Vista precisamente por Eulogio Ríos Ceron; aspectos que evidencian la conducta de los imputados con la declaraciones de rebeldía y habilitando los recursos de apelación y recurso de casación, siguiendo la línea marcada por la aludida Sentencia Constitucional: se toma en cuenta de igual forma a efectos de resolver la extinción de la acción penal, la complejidad del proceso, al ser cuatro las personas procesadas, hace que la causa se alargue en su tramitación y de la misma forma y con los mismos alcances se evidencia la gravedad de su conducta sancionada con la Ley 1008 y tipificado su accionar como delitos de (lesa humanidad); Bajo esos criterios se llega al razonamiento en base a términos verificables y objetivos, la inviabilidad de la extinción de la acción penal
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
