POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 236 a 237, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Eulogio Ríos Ceron, Andrés Moreno Cáceres, Saturnino Paniagua Hinojosa y Miguel Ángel Sullcani Prada, dentro del presente proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- CONSIDERANDO
- En este contexto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el concepto de "plazo
- Este también es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado en
- En consecuencia, tanto la línea constitucional como la jurisprudencia internacional son uniformes al señalar los
- Que en el ámbito normativo, las disposiciones contenidas en los Pactos Internacionales (Carta Americana de
- Que conforme a ello, para que la extinción de la acción prospere se requiere que
- CONSIDERANDO: Que, el pronunciamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
