Auto Supremo AS/0505/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2009

Fecha: 03-Oct-2009

POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 236 a 237, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Eulogio Ríos Ceron, Andrés Moreno Cáceres, Saturnino Paniagua Hinojosa y Miguel Ángel Sullcani Prada, dentro del presente proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación