Este también es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado en
Este también es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado en reiterados fallos que para considerar la duración razonable en un proceso penal, debe tenerse en cuenta la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales; en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional de España expreso que, entre los criterios para establecer el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas, ha considerado a "....las circunstancias del proceso , su complejidad objetiva, la duración normal de procesos similares, la actuación procesal del órgano judicial en el supuesto concreto y la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente..." (Sentencia 313/1993)
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
