Que conforme a ello, para que la extinción de la acción prospere se requiere que
Que conforme a ello, para que la extinción de la acción prospere se requiere que la dilación sea indebida, cuya apreciación debe realizarse en cada caso y según las circunstancias en base a tres elementos: a) la complejidad del asunto o causa. b) el comportamiento del agente en el proceso. c) la conducta del órgano Judicial. De esta forma, el tribunal a tiempo de considerar la solicitud de extinción de la acción, debe valorar la complejidad del asunto considerando factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil
- CONSIDERANDO
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- CONSIDERANDO: Que, el pronunciamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
