En este contexto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el concepto de "plazo
En este contexto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el concepto de "plazo razonable" al que hace referencia el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe medirse de acuerdo a los siguientes criterios: "........la complejidad del litigio, la conducta de los demandantes y de las autoridades judiciales y la forma como se ha tramitado la etapa de la instrucción en el proceso" ( Informe 43/96. caso 11.430. 15 de octubre de 1996, punto 54, Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
- CONSIDERANDO
- En este contexto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el concepto de "plazo
- Este también es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado en
- En consecuencia, tanto la línea constitucional como la jurisprudencia internacional son uniformes al señalar los
- Que en el ámbito normativo, las disposiciones contenidas en los Pactos Internacionales (Carta Americana de
- Que conforme a ello, para que la extinción de la acción prospere se requiere que
- CONSIDERANDO: Que, el pronunciamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
