Que en el ámbito normativo, las disposiciones contenidas en los Pactos Internacionales (Carta Americana de
Que en el ámbito normativo, las disposiciones contenidas en los Pactos Internacionales (Carta Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos), establecen la necesidad de que los procesos tengan el plazo razonable de duración; en mérito de ello, surge la obligación de los Estados de preveer que en sus propias legislaciones, un plazo de duración de esta forma Bolivia ha materializado dicha necesidad a través de la previsión contenida en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y su Disposición Transitoria Tercera, interpretadas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 que estableció: "(......) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso mas allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". El Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 además, determinó que en cada caso concreto serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal las que: "(.....) determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público....". Entendimiento complementado en la Sentencia Constitucional N° 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, que estableció además como otro criterio de valoración de la duración máxima del proceso la complejidad de la causa y que además, dicha extinción no se opera de manera automática sino que deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal
- CONSIDERANDO
- En este contexto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el concepto de "plazo
- Este también es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado en
- En consecuencia, tanto la línea constitucional como la jurisprudencia internacional son uniformes al señalar los
- Que en el ámbito normativo, las disposiciones contenidas en los Pactos Internacionales (Carta Americana de
- Que conforme a ello, para que la extinción de la acción prospere se requiere que
- CONSIDERANDO: Que, el pronunciamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
