CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros
CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros que ascienden a $us. 10.000 (diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) que los querellantes Víctor Torrez Tapia y Juan Carlos León Espada efectuaron a Adhemar Frías, y que fueron entregados posteriormente a la imputada Jahel Choque Rasguido, en la creencia de participar en sociedad, de la construcción del shoping comercial "El Patio" a ser construido en el inmueble ubicado en la avenida Hernando Siles número 653, del cual la imputada se presentó como dueña señalando que, para la realización de ese proyecto únicamente faltaba regularizar la documentación referida al cambio de nombre, pago de impuestos y línea nivel. En vista de que el referido proyecto no tuvo ningún avance, los querellantes procedieron a efectuar averiguaciones, enterándose posteriormente que la imputada no era la propietaria de ese inmueble y, que la suma de dinero entregada por intermedio de Adhemar Frías, no fue destinada al proyecto comprometido
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada
- CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,
- CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros
- Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que, finalmente respecto a la aparente ineficacia de los Poderes otorgados por Juan Carlos León
- Por las razones expuestas, éste Tribunal de Casación no encuentra evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
