Auto Supremo AS/0520/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2009

Fecha: 16-Oct-2009

Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme


Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional establecen que la apreciación de la prueba, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, compete privativamente a los jueces de grado, quienes son soberanos a tiempo de valorarlas al momento de decidir la causa e incensurables en casación, a menos que se demuestre que el juez hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, aspecto que no concurre en el caso de autos, como pretende hacer ver la recurrente. En efecto del análisis de los antecedentes del proceso, se evidencia que los Tribunales de Instancia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal han compulsado y valorado en su conjunto todos los medios de prueba en sujeción a los principios de la sana crítica y su prudente arbitrio, concluyendo que la prueba producida es suficiente para generar convicción y certeza sobre la culpabilidad de la procesada Jahel Choque Rasguido, en la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, siendo innecesario reproducir todos los fundamentos expuestos de manera precisa y congruente por los Tribunales de instancia