VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 520 Sucre, 16 de octubre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público a querella de Víctor Torrez Tapia, Juan Carlos León Espada y Helda Higueras Reyesc/ Jahel Choque Rasguido
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 16 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada por Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de oficio (fojas 1038 a 1043) impugnando el Auto de Vista número 71 de 20 de marzo de 2004 (fojas 1033 a 1036) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Torrez Tapia, Juan Carlos León Espada y Helda Higueras Reyes, contra la imputada, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso , y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia número dos de la ciudad de Sucre emitió sentencia número 53 de 21 de octubre de 2003 (fojas 978 a 984 vuelta) que, en relación al proceso seguido por Víctor Torrez Tapia y Juan Carlos León Espada, declaró a la imputada autora del delito de estafa, previsto en la sanción del artículo 335 del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en la cárcel pública de esa ciudad, y multa de cien días cuantificable en Bs. 3. por día , más costas a favor del Estado y responsabilidad del daño civil causado a los querellantes. Con relación al proceso seguido por Helda Higueras Reyes, le absolvió de culpa y pena por el delito de estafa, con costas a su favor que serán cubiertas por la querellante. Resolución apelada por la querellante Helda Higueras Reyes y por la imputada Jahel Choque Rasguido, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el Auto de Vista de fojas 1033 a 1036, por el cual confirmó la sentencia impugnada. Resolución recurrida en casación por la imputada
AUTO SUPREMO: 520 Sucre, 16 de octubre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público a querella de Víctor Torrez Tapia, Juan Carlos León Espada y Helda Higueras Reyesc/ Jahel Choque Rasguido
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 16 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada por Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de oficio (fojas 1038 a 1043) impugnando el Auto de Vista número 71 de 20 de marzo de 2004 (fojas 1033 a 1036) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Torrez Tapia, Juan Carlos León Espada y Helda Higueras Reyes, contra la imputada, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso , y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia número dos de la ciudad de Sucre emitió sentencia número 53 de 21 de octubre de 2003 (fojas 978 a 984 vuelta) que, en relación al proceso seguido por Víctor Torrez Tapia y Juan Carlos León Espada, declaró a la imputada autora del delito de estafa, previsto en la sanción del artículo 335 del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en la cárcel pública de esa ciudad, y multa de cien días cuantificable en Bs. 3. por día , más costas a favor del Estado y responsabilidad del daño civil causado a los querellantes. Con relación al proceso seguido por Helda Higueras Reyes, le absolvió de culpa y pena por el delito de estafa, con costas a su favor que serán cubiertas por la querellante. Resolución apelada por la querellante Helda Higueras Reyes y por la imputada Jahel Choque Rasguido, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el Auto de Vista de fojas 1033 a 1036, por el cual confirmó la sentencia impugnada. Resolución recurrida en casación por la imputada
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada
- CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,
- CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros
- Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que, finalmente respecto a la aparente ineficacia de los Poderes otorgados por Juan Carlos León
- Por las razones expuestas, éste Tribunal de Casación no encuentra evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
