POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal 20 de octubre de 2004 (fojas 1048 a 1050) y en aplicación del artículo 307 - 2 del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por Jahel Choque Rasguido, representada por Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, cursante a fojas 1038 a 1043
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada
- CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,
- CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros
- Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que, finalmente respecto a la aparente ineficacia de los Poderes otorgados por Juan Carlos León
- Por las razones expuestas, éste Tribunal de Casación no encuentra evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
