Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos
Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos cursantes de fojas 9 a 10 demuestran que la entrega de sumas de dineros por parte de los querellantes fue efectuada a Adhemar Frías, empero, la prueba producida en el proceso, incluso la declaración de la imputada, demostraron que esos dineros fueron entregados a Jahel Choque Rasguido, razón por la cual no es evidente, como sostiene la recurrente, que Adhemar Frías hubiera sido quien, con engaños y artificios, logró el desplazamiento económico, y quien obtuvo ventaja económica. Tampoco es evidente que el documento cursante a fojas 47 demuestre una relación de tipo contractual entre la imputada y los querellantes que excluya la responsabilidad penal de Jahel Choque Rasguido, toda vez que ese documento constituye, en principio, reconocimiento por parte de la imputada, de haber recibido los dineros que los querellantes entregaron a Adhemar Frías, con el propósito de concretizar el proyecto de construcción del futuro shoping "El Patio"; en segundo lugar, ese documento evidencia el compromiso de devolución de esos dineros recibidos por la imputada, sin que dicho acuerdo desvirtué el engaño desplegado en el accionar de la imputada, quien bajo la apariencia de obtener elevados rendimientos con la venta o alquileres de ambientes comerciales en el shoping comercial a ser construido, obtuvo de los querellantes la suma de $us. 10.000, entrega que se originó, precisamente en el engaño generado por la imputada en sentido de aparentar ser propietaria del inmueble ubicado en la avenida Hernando Siles número 653, y en el error en que indujo a los querellantes, en sentido de que la suma de dinero, entregada por ellos, se destinaría al saneamiento del derecho propietario de ese inmueble con destino a la construcción del local comercial
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada
- CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,
- CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros
- Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que, finalmente respecto a la aparente ineficacia de los Poderes otorgados por Juan Carlos León
- Por las razones expuestas, éste Tribunal de Casación no encuentra evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
