Auto Supremo AS/0520/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2009

Fecha: 16-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,


CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido, argumentó que los documentos cursantes a fojas 9 y 10, acreditan que los querellantes entregaron a Adhemar Frías, determinados montos de dinero, por ello, quien logró el desplazamiento económico, y con engaños y artificios obtuvo ventaja económica e indujo en error a los querellantes, fue él y no la procesada. Manifestó que, en virtud al documento, relativo aun acuerdo de devolución dineros, cursante a fojas 47, suscrito entre los querellantes y la imputada, se estableció un vínculo contractual de naturaleza civil, razón por la cual no hay lugar al juzgamiento en la vía penal. Señaló que en virtud al contrato cursante a fojas 188 a 189, la procesada se encontraba legitimada para promocionar la venta de ambientes comerciales en la galería "Shoping el Patio", en ese sentido, la imputada no cometió el delito de estafa que se le imputa. Por las razones expuestas, acusó la violación del artículo 335 del Código Penal, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se absuelva a la imputada, alternativamente se anule obrados hasta fojas 355 de obrados, por considerar que los poderes de fojas 355 y 420, otorgados por Juan Carlos León Espada a favor de Rosmery Yucra Floes e Hilarión Torres Nava, respectivamente, son insuficientes