CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,
CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido, argumentó que los documentos cursantes a fojas 9 y 10, acreditan que los querellantes entregaron a Adhemar Frías, determinados montos de dinero, por ello, quien logró el desplazamiento económico, y con engaños y artificios obtuvo ventaja económica e indujo en error a los querellantes, fue él y no la procesada. Manifestó que, en virtud al documento, relativo aun acuerdo de devolución dineros, cursante a fojas 47, suscrito entre los querellantes y la imputada, se estableció un vínculo contractual de naturaleza civil, razón por la cual no hay lugar al juzgamiento en la vía penal. Señaló que en virtud al contrato cursante a fojas 188 a 189, la procesada se encontraba legitimada para promocionar la venta de ambientes comerciales en la galería "Shoping el Patio", en ese sentido, la imputada no cometió el delito de estafa que se le imputa. Por las razones expuestas, acusó la violación del artículo 335 del Código Penal, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se absuelva a la imputada, alternativamente se anule obrados hasta fojas 355 de obrados, por considerar que los poderes de fojas 355 y 420, otorgados por Juan Carlos León Espada a favor de Rosmery Yucra Floes e Hilarión Torres Nava, respectivamente, son insuficientes
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la imputada Jahel Choque Rasguido, representada
- CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Medina, Abogado Defensor de Oficio, en representación de Jahel Choque Rasguido,
- CONSIDERANDO: Que, el proceso motivo de autos, tuvo su origen en la entrega de dineros
- Que siendo esos los antecedentes de la causa, si bien es evidente que los recibos
- Que, en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que, finalmente respecto a la aparente ineficacia de los Poderes otorgados por Juan Carlos León
- Por las razones expuestas, éste Tribunal de Casación no encuentra evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
