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    Auto Supremo AS/0530/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0530/2009

    Fecha: 21-Oct-2009

    Cámara de la Sala Penal Primera


    Sucre, 21 de octubre de 2009

    Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

    Cámara de la Sala Penal Primera
    • CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs
    • CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
    • Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
    • Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
    • Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
    • CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de
    • Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
    • En ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
    • Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs
    • Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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